Este 1 de mayo, dará inicio el proceso de instalación de la Legislatura 2018-2021. Previamente se conformó la Comisión Preparatoria, tal como lo mandata el artículo 5 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), con la finalidad de tomar las previsiones necesarias para dicha instalación.
Para ello, 10 días antes de finalizar la gestión 2015-2018, se definió que tal instancia fuera coordinada por el diputado Mario Tenorio (GANA); además de los legisladores Ricardo Velásquez Parker (ARENA), Cristina Cornejo (FMLN), Raúl Beltrhan (PCN), Juan Jose Martel (CD) y Leonardo Bonilla (No Partidario).
Asimismo, en cumplimiento al artículo 6 del RIAL, el 1 de mayo se deben seleccionar a los integrantes de la Comisión de Instalación que estará integrada por un director y dos secretarios, quienes una vez electos dirigirán la sesión.
Los integrantes de esta comisión serán los responsables de revisar las credenciales que el Tribunal Supremo Electoral extendió a las diputadas y los diputados de todos los departamentos del país que resultaron electos el pasado 4 de marzo. Además solicitará los documentos únicos de identidad y otros exigidos por la ley a fin de aceptarlos o no.
Para la revisión de los documentos, el director deberá indicar un receso por el tiempo que se considere necesario para tal fin; concluido el examen y elaborado el informe correspondiente, se reanudará la sesión para dar a conocer el informe y se procederá a la lectura del Protocolo de Entendimiento, que establecerá los cargos de presidencia y Junta Directiva de este Órgano de Estado.
Aprobado el informe de la Comisión de Instalación, tras la reanudación de la sesión, se procederá a elegir la Junta Directiva, por mayoría simple de votos, en forma nominal y pública. Electa la Junta Directiva, uno de los vicepresidentes tomará la protesta constitucional al presidente o la presidenta; posteriormente, el presidente o presidenta tomará la protesta a los demás diputados y diputadas. El texto de la protesta será el establecido en el artículo 235 de la Constitución.
Art. 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.
Cumplido lo anterior se declarará instalada la Asamblea, por medio de un decreto que firmarán, por lo menos, la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; además, podrán firmarlo las diputadas y los diputados presentes que así lo quieran.
La Junta Directiva remitirá, al Diario Oficial, el decreto para su publicación; comunicará la celebración de la sesión de instalación y la elección de la Junta Directiva, al presidente de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia y al presidente de la Corte de Cuentas de la República; enviará las demás comunicaciones pertinentes y convocará, oportunamente, a la Sesión Solemne de inauguración de la legislatura.
Las diputadas o los diputados propietarios que no concurran a rendir la protesta de ley en la Sesión de Instalación, estarán obligados a presentarse a rendir su protesta, dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la celebración de esta, previa aceptación de sus documentos, los que serán revisados por la Junta Directiva.
El plazo señalado deberá ser ampliado por la Junta Directiva, cuando la diputada o el diputado justifique el motivo de su imposibilidad de concurrir a rendir la protesta; en este caso, se llamará al suplente mientras dure la imposibilidad.