LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL
En la actualidad, en El Salvador nos encontramos con municipios que siguen cobrando las tasas con Ordenanzas Municipales de hace mas de 20 años, inclusive hay muchas que aun el monto de la tasa se encuentra en colones. Sin embargo, el problema de las tasas no está en la antigüedad de la ordenanza, o en si ésta tiene el monto en colones o en dólares, sino que, el problema de las tasas y contribuciones especiales es mucho más profundo, y requiere de una reforma a la ley que ayude a las municipalidades a apegarse a la jurisprudencia constitucional, a fin de que todas las tasas y contribuciones especiales sean apegadas conforme a los requerimientos de ley.
La diferencia fundamental entre una tasa y un impuesto, es que el impuesto tiene relación con la utilidad de la actividad económica y la capacidad de pago, pero la tasa requiere de una contraprestación administrativa, jurídica o mixta, es decir, se fundamenta en que la municipalidad realiza una actividad o contraprestación de algún tipo servicio a cambio de dicho pago, y a esto se le denomina el “Hecho Generador”. Es aquí, donde se encuentra uno de los puntos mas conflictivos del tema, ya que las tasas y contribuciones especiales deben ser acorde a los principios de beneficio, legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, economía, coherencia, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
Si bien, la capacidad económica del contribuyente no es base que fundamente el monto de una tasa, la Sala de lo Constitucional expone en jurisprudencia del amparo Ref. 587-2009 lo siguiente:
“En ese sentido, la capacidad económica es una exigencia del ordenamiento tributario globalmente considerado, así como de cada tributo. No obstante, respecto a las tasas y contribuciones especiales, que se rigen por el principio de beneficio, el principio de capacidad económica no se exige como en el caso de los impuestos, aunque ello no obsta a que el Legislador lo considere como baremo de su potestad de crear tributos.”
Vale la pena entonces preguntarles a todas las municipalidades: ¿Cómo definen ustedes el monto de una tasa?, porque tal parece, que utilizan el sistema de “Mandrake el mago” y monto sale del sobrero, ósea, nadie sabe cómo pero allí esta. Obviamente, ninguna de las municipalidades toma en consideración el realizar estudios de la realidad socio económica y el costo real del servicio, siendo un requisito que ya se establece en la Ley General Tributaria Municipal al momento determinar el monto de una tasa. Por otra parte, también se debe considerar el Hecho Generador, ya que en algunas ocasiones el contribuyente paga sus tasas, pero no existe un real hecho generador o una real contraprestación, entonces se cae en la configuración de un impuesto disfrazado de tasa.
La justicia tributaria es un elemento importante para el progreso del país, y no solo tiene que ver con decir que “los que tienen más paguen más”, sino en que, los montos de las contribuciones sean justos y acorde a la realidad económica del país, y es que el quantum de una tasa no puede salir de una “suposición” no se debe poner como base “lo que yo creo que deben pagar”, o como algunos funcionarios expresan “es que a ellos hay que sacarles todo el dinero que se pueda”. Si se realiza bien el proceso para el quantum de un tributo, y tenemos el respaldo técnico de estas decisiones, habrá tasas más justas y bien fundamentadas. El día de mañana en nuestra segunda entrega del tema, le daré varios ejemplos que hacen constar lo antes mencionado.