El día de ayer en nuestra primera entrega, hicimos los cuestionamientos de ¿Cómo define la municipalidad el monto de una tasa?, ¿Cuál es la base técnica que sustenta dicho quantum?, también comentamos que la Contraprestación es esencial para diferenciar la tasa de un impuesto, a fin de que el contribuyente tenga un real beneficio. Permítame entonces, llevarlo a solo algunos pocos ejemplos de los muchísimos que amparan lo que se afirma:
- La Ordenanza de tasas de Mejicanos, en el numeral 2.2.4.3.6 de la que determina el cobro de tasa para “el permiso de construcción e instalación de antenas o torres de telecomunicación” de ¢4,000.00; y luego en el numeral 2.2.4.3.6 se dice “pago mensual será de”¢2,000.00 en el cual ni si quiera se define cual es el hecho generador, ni en razón de que contraprestación es aplicado, ósea, ¿pago mensual de qué? únicamente es un cobro mensual sin especificar cuál es el real beneficio recibido por el contribuyente.
- Un segundo ejemplo, es la Ordenanza reguladora del sector de transporte local alternativo de Quezaltepeque, en su artículo 7 indica que “la Unidad Tributaria Municipal procederá a la extensión del permiso de circulación para Moto-Taxi, el cual tendrá un costo por unidad $300.00 dólares”; luego en su artículo 8 se dice “una vez emitido el permiso de Circulación, los titulares de servicios públicos de pasajeros alternativo pagarán, en concepto de Licencia trimestral de Circulación para Mototaxis, la Cantidad $ 10.00 dólares”. Cabe destacar, en primer lugar, que la municipalidad no es el ente legal que emite licencias y permisos del sector transporte, sino el VMT, y segundo, le pone un pago en concepto de permiso de circulación, luego le pone un cobro de tasas trimestral en concepto de licencia de circulación ¿Cuál es la diferencia?
- UN tercer ejemplo, es la Ordenanza de regulación de publicidad de Nuevo Cuscatlan, en su Artículo 12 se dice que, del Derecho de Uso de Suelo y Sub- Suelo, el literal “o)” Para la extensión de autorizaciones para la instalación de elementos publicitarios de cualquier tipo se cancelara a favor de la Municipalidad una compensación social por cada estructura instalada, por explotación visual en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, mismos que podrán ser en efectivo o en especies dirigidos algún proyecto o programa social del Municipio. Dichos pagos van desde US$ 11.43 hasta US$ 20,000.00 según su clasificación, circunstancias, medidas ubicaciones y zonas especiales de desarrollo del Municipio. Es decir que, para el supuesto derecho de uso de suelo y subsuelo, usted podría estar pagando en concepto de “compensación social” hasta veinte mil dólares, pero, ¿la compensación social es tasa o contribución especial? Por otra parte ¿Tiene facultades la municipalidad para pedir veinte mil dólares en concepto de compensación social?
- Como un último ejemplo, tenemos la ordenanza de tasa de San Salvador, que en su numeral 2.3.1 reza, “Permiso para la instalación de rótulos y renovaciones 2.3.1.2 Rótulos desde 1.01 hasta 2.00 mts2 por cada cara $ 200.00”. De modo, que si usted en su local comercial instala un rotulo de dos metros cuadrados tendrá que pagar $200 por instalar, y en concepto de renovación pagará $200 cada año. La pregunta es ¿renovación de qué? si usted ya no necesita un permiso de instalación, usted solo instala una vez, entonces ¿qué beneficio recibe como contraprestación por el pago de esta tasa?
Como ya habrá podido observar, el tema es muy extenso, y las municipalidades, todas ellas, se han olvidado de revisar sus ordenanzas y de realizar el debido proceso para establecer los montos de las tasas y contribuciones especiales, sobre todo, han hecho a un lado la realidad social del país y la capacidad económica del contribuyente y únicamente han considerado las arcas de las alcaldías para la recolección del dinero, y ciertamente necesitan ingresos suficientes para realizar sus funciones, pero no a costa de confiscar el dinero que no les pertenece.
Las municipalidades están llamadas en primer lugar a definir cuál es el proceso con el cual se establece el monto de una tasa o contribución especial, y luego, hacer el análisis de costo de la administración y el beneficio del contribuyente, todo esto, teniendo presente la realidad socioeconómica del país. No debemos olvidar, que la justicia tributaria también es esencial para el progreso del país.