Audiencia Nacional exonera a Shakira de fraude fiscal de 2011 en España
La cantante colombiana Shakira fue exonerada de las acusaciones de fraude fiscal relacionadas con el ejercicio de 2011, luego de que la Audiencia Nacional de España anulara una resolución emitida en 2021 por el Tribunal Económico Administrativo Central, que sostenía que la artista había incumplido obligaciones tributarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Según la resolución judicial, el tribunal concluyó que no quedó acreditado que la intérprete tuviera residencia fiscal en España durante ese año, al considerar que permaneció fuera del país más tiempo del mínimo exigido por ley y que tampoco mantenía los vínculos laborales, económicos o familiares requeridos para atribuirle esa condición.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que las liquidaciones tributarias y sanciones impuestas carecían de base legal, debido a que partían de la premisa de que la artista tenía domicilio fiscal en España, un aspecto que, según la sentencia, no fue probado.
Como consecuencia de la decisión judicial, la administración tributaria española deberá devolver a Shakira alrededor de 55 millones de euros abonados durante el proceso. De acuerdo con el equipo legal de la artista, la cifra podría superar los 70 millones de euros al incluir intereses y costas judiciales.
Tras conocerse el fallo, Shakira emitió declaraciones en las que sostuvo que “nunca hubo fraude” y señaló que durante más de ocho años enfrentó un proceso que, según afirmó, afectó su salud y el bienestar de su familia.
“Hoy esa narrativa cae, y lo hace con la fuerza de una sentencia”, expresó la cantante, quien además indicó que espera que el caso sirva como precedente para otros contribuyentes.
Los argumentos del tribunal
De acuerdo con la sentencia, en 2011 la artista realizaba una gira internacional con 120 conciertos en 37 países, contexto que, según su defensa, evidenciaba que no mantenía residencia habitual en España.
El tribunal indicó que la Agencia Tributaria no logró demostrar que Shakira permaneciera 183 días en territorio español, requisito legal para establecer obligaciones fiscales. Según el fallo, la estancia comprobada alcanzaría un máximo de 163 días.
La resolución también descartó que el principal núcleo de actividades económicas de la cantante estuviera en España y concluyó que tampoco existía un vínculo familiar suficiente para atribuirle residencia fiscal, ya que en ese periodo no tenía matrimonio ni hijos residentes en el país.
En relación con la referencia de Hacienda a la relación sentimental que mantenía con el exfutbolista Gerard Piqué, los magistrados señalaron que esta situación no equivale legalmente a un vínculo conyugal.



