Reforma prohíbe totalmente conducir bajo el efecto de alcohol o drogas

Una reforma clave sobre conducción peligrosa podría ser aprobada este viernes en la Asamblea Legislativa, con implicaciones significativas para los conductores que consumen alcohol o drogas. La modificación al Código Penal ampliaría la definición de conducción peligrosa, que dejaría de aplicarse exclusivamente a quienes se encuentren en “estado de ebriedad”, para incluir a aquellos que hayan consumido cualquier cantidad de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.
El nuevo artículo 147-E establece que “constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas”. De esta manera, cualquier consumo de alcohol o drogas, sin importar la cantidad, sería motivo suficiente para la detención de un conductor.
Hasta ahora, los conductores con un nivel de alcohol en sangre inferior a 50 mililitros por decilitro no enfrentaban consecuencias legales, y aquellos con un nivel entre 50 y 99 ml/dl debían pagar una multa de $57.14. Si la reforma se aprueba, cualquier cantidad de alcohol por debajo de los 100 ml/dl sería suficiente para iniciar un proceso penal.
La reforma también trae consigo un aumento significativo en las penas. Las sanciones por conducción peligrosa pasaron de 2 a 4 años de prisión a 2 a 5 años, y de 3 a 6 años a 5 a 10 años para quienes conduzcan vehículos de transporte público o carga. En caso de que la conducción peligrosa cause un homicidio culposo, la pena podría ser de hasta 10 años si se trata de vehículos comunes y hasta 15 años para transporte público o de carga.
Además, la reforma al Código Procesal Penal pretende que la conciliación entre víctima e imputado no impida el proceso penal en casos de homicidio culposo derivados de la conducción peligrosa relacionada con el consumo de sustancias.