La jurisprudencia de la sala sostiene que los reglamentos son los que se dictan para desarrollar los contenidos de la ley, PERO SIN CONTRADECIR SU TEXTO Y FINALIDAD, por lo que cumplen únicamente una función normativa complementaria, con el objeto de precisar las formas de aplicación de las disposiciones legales, técnicas u operativas. Así, los reglamentos de ejecución encuentran su justificación, por un lado, en la necesidad de que la ley formal cumpla con sus fines sociales y, por otro, en la necesidad de regular cuestiones de técnicas o de detalle, de relevancia secundaria o adjetivas, cercanas a situaciones casuísticas o cambiantes, las cuales se vuelven de difícil regulación en la ley, por su generalidad y abstracción.
No debemos perder de vista que, EL PODER PÚBLICO EMANA DEL PUEBLO Y LOS FUNCIONARIOS SON SUS DELEGADOS, en razón de lo cual los habitantes tienen derecho a conocer la información que se derive de la gestión gubernamental y del manejo de los recursos públicos, por lo que es una obligación de los funcionarios públicos actuar con transparencia y rendir cuentas. Y esto también incluye al mismo Instituto de Acceso a la Información, es más, ellos deberían ser el máximo ejemplo de una verdadera transparencia en la administración pública.
Definitivamente, la administración pública debe ser transparente en todos los procesos y en todas las áreas, no podemos hablar de una transparencia parcial o a medias, para que exista una verdadera transparencia en la administración debe abrirse las puertas totalmente para que el ciudadano conozca tanto el proceso como el resultado del accionar de los funcionarios y empleados públicos. es una aberración jurídica ingresar en una caja negra las sesiones y discusión de un proceso de apelación, y es que, en el proceso se deja ver la motivación de una resolución emitida, lo que es clave para conocer la base legal argumentativa que sustenta una resolución definitiva.
El objeto de la Ley es garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, y esto incluye el acceso a audios o vídeos del proceso que se realiza en el IAIP para emitir toda resolución, negarle este derecho al ciudadano por la vía del reglamento es una contradicción a la ley que sustenta el reglamento. Creo firmemente, en que la transparencia y la verdad siempre deben prevalecer, y como se dice popularmente, el que nada debe nada tema.
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