La Dignificación del Ejercicio Profesional en El Salvador: Un Llamado Urgente a la Regulación

Autor: Hugo Arce.
En pleno siglo XXI, El Salvador sigue enfrentando un vacío legal preocupante: la falta de una ley general que regule el ejercicio profesional en todas sus ramas. Mientras en otros países los colegios profesionales gozan de autoridad legal, principios éticos y deberes formales ante la sociedad, en nuestro país la práctica profesional se encuentra dispersa, poco supervisada y, en muchos casos, desprotegida.
Frente a esta realidad, el Consejo de Asociaciones Profesionales de El Salvador (CAPES) ha presentado un Anteproyecto de Ley del Ejercicio Profesional que podría cambiar el rumbo de las profesiones en el país.

¿Qué propone esta Ley?
Este anteproyecto busca establecer un marco jurídico unificado para todas las profesiones universitarias reconocidas en El Salvador. Propone:
- La creación de Colegios Profesionales como entidades de derecho público (Art. 13).
- La colegiación obligatoria como requisito para ejercer legalmente una profesión (Art. 36).
- La constitución del Consejo de Colegios Profesionales de El Salvador, una instancia de coordinación nacional (Art. 22).
- El establecimiento de regulación ética, formación continua, supervisión disciplinaria y sanciones (Arts. 17, 39, 40).
- La creación del Registro Nacional de Profesionales, obligatorio para ejercer válidamente (Art. 36).
Cinco elementos clave que refuerzan esta propuesta
1. Reconocimiento de títulos extranjeros
El Art. 6 amplía la definición de “profesional” para incluir a quienes han legalizado títulos obtenidos en el extranjero, fortaleciendo la apertura y el reconocimiento académico.
2. Ejercicio profesional por sociedades registradas
El Art. 8 permite que las sociedades puedan prestar servicios profesionales, siempre que estén registradas en el colegio respectivo y sus servicios sean ejecutados por profesionales colegiados.
3. Representación gremial en entes públicos y privados
Según el Art. 10, toda instancia pública o privada vinculada con formación o regulación de profesionales debe incluir representación formal del colegio respectivo. Esto garantiza voz y voto del gremio en decisiones clave.
4. Registro Nacional obligatorio
El Art. 36 establece que ningún profesional podrá ejercer válidamente si no está inscrito en el Registro Nacional de Profesionales, administrado por el Consejo de Colegios. Esto permite transparencia y control sobre quiénes están habilitados.
5. Sanciones y ética profesional
Los Arts. 39 y 40 describen claramente las sanciones por faltas éticas: desde amonestaciones hasta suspensiones de hasta tres años. Estas sanciones se aplicarán mediante procedimientos disciplinarios con debido proceso.
La colegiación obligatoria: orden, protección y calidad
Hoy en día, un título universitario basta para ejercer, pero eso no asegura competencia ni ética. Sin mecanismos de control ni formación continua obligatoria, el riesgo para la sociedad es alto. Este anteproyecto propone que los colegios:
- Autoricen y vigilen el ejercicio profesional (Art. 17, literal a).
- Promuevan la actualización técnica de sus miembros (Art. 17, literal e).
- Participen activamente en la construcción de soluciones nacionales (Art. 17, literal f).
- Regulen y sancionen éticamente (Art. 17, literal g y Art. 39).
¿Por qué esta ley no es solo para los gremios?
Porque al regular el ejercicio profesional se protege al ciudadano, se mejora la calidad de los servicios, se reducen los fraudes y se fortalece la institucionalidad del país. La sociedad entera se beneficia cuando se garantiza que sus médicos, ingenieros, contadores, psicólogos o comunicadores están debidamente colegiados, vigilados y en constante formación.
Conclusión: Regular con dignidad y visión de país
Esta no es solo una ley para ordenar gremios, es una herramienta para construir confianza, seguridad y desarrollo sostenible. Desde este espacio, hago un llamado a la Asamblea Legislativa y a los líderes del país: regulemos con dignidad, profesionalismo y visión de futuro.