Extienden ley que regula inspecciones y sanciones en combustibles y gas licuado
Durante la sesión plenaria de este miércoles fue prorrogada la Ley Especial Transitoria para Sancionar Infracciones en la cadena de comercialización de productos derivados del petróleo, con lo cual se mantiene la vigencia de las disposiciones que permiten realizar inspecciones y aplicar sanciones en estaciones de servicio y plantas envasadoras de gas licuado de petróleo (GLP).
La medida, aprobada con 58 votos, mantiene las facultades del Estado para ejecutar acciones de vigilancia, regulación y control en el sector, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los precios máximos de venta, la calidad del producto y la entrega de la cantidad exacta a los consumidores.
Las inspecciones continuarán a cargo de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), en coordinación con el Ministerio de Economía, en los puntos de comercialización de combustibles y GLP.
La normativa entrará en vigencia el 1 de julio, una vez publicada en el Diario Oficial, y estará vigente hasta el 30 de junio de 2027.
Las sanciones establecidas contemplan multas para los distribuidores que incumplan las disposiciones. Estas oscilan entre $500 y $100,000 por impedir inspecciones o no respetar los precios máximos de venta, así como entre $10,000 y $100,000 cuando no se atienden instrucciones durante los procesos de verificación o se incumple el envasado correcto de los cilindros de gas licuado.



