El Auditor Fiscal y su Dictamen: Pilar del Cumplimiento Tributario en El Salvador

El Dictamen e Informe Fiscal constituye una herramienta esencial en el control tributario salvadoreño, regulada en los artículos 129 al 138 del Código Tributario.
Este documento refleja la opinión de un Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado (en adelante, Auditor) sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustantivas del contribuyente. Se acompaña de un informe detallado que respalda dicha opinión, basado en la revisión de la contabilidad y documentación proporcionada por el contribuyente.
¿Qué es el Dictamen e Informe Fiscal?
Según el artículo 129 del Código Tributario, el dictamen fiscal es el documento en el que el Auditor (un Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado) emite su opinión profesional sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente. Este dictamen debe ir acompañado de un informe detallado sobre el trabajo realizado, que sirve de soporte para lo expresado.

Sujetos Obligados y Condiciones
La obligación de nombrar anualmente un Auditor recae sobre contribuyentes que cumplan ciertas condiciones establecidas en el artículo 131 del Código Tributario. Desde el ejercicio fiscal 2020, están obligados aquellos que:
- Posean activos totales al cierre del año anterior superiores a US$1,142,857.14.
- Hayan obtenido ingresos totales en el año anterior equivalentes a 4,817 salarios mínimos del sector comercio y servicios.
Es relevante mencionar que una reforma en 2019 modificó el parámetro de ingresos para esta obligación.
Proceso de Nombramiento y Comunicación
De acuerdo al Art. 130, El nombramiento del Auditor se formaliza mediante acuerdo (en Junta General de Socios o Accionistas para personas jurídicas) o contrato de servicios (para otros contribuyentes). Este debe comunicarse a la Administración Tributaria dentro de los diez días hábiles siguientes, utilizando los formularios establecidos, y firmado por el contribuyente o su representante legal y el Auditor nombrado. Para personas jurídicas, se debe adjuntar la certificación del acta correspondiente.
Respecto al nombramiento, algunas empresas elaboran el acta de nombramiento con fecha 31 de mayo, de acuerdo al Art. 134, después del nombramiento se tienen se cuenta con 10 días hábiles, por lo que su vencimiento seria en junio.
En caso de renuncia del Auditor, el contribuyente debe informar a la Administración Tributaria dentro de los cinco días hábiles siguientes y nombrar un nuevo Auditor dentro de los plazos específicos. Tanto el nombramiento como la remoción de Auditores deben inscribirse en el Registro de Comercio en los diez días hábiles siguientes al acuerdo respectivo.
Contenido y Presentación del Dictamen e Informe Fiscal
El Dictamen e Informe Fiscal debe elaborarse conforme a las leyes tributarias y normas técnicas, incluir la firma y sello del Auditor con su número de registro, y presentarse de manera virtual en la plataforma del Ministerio de Hacienda. El Auditor debe evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reflejar la situación tributaria del contribuyente, incluyendo operaciones con partes relacionadas o en paraísos fiscales, y respaldar sus hallazgos con la contabilidad y documentación del contribuyente.
Los estados financieros, conciliaciones tributarias e información suplementaria son proporcionados por el contribuyente al Auditor para la emisión del dictamen.
Plazos de Presentación
El Dictamen e Informe Fiscal debe presentarse a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al período dictaminado. En casos de fusión, disolución y liquidación de sociedades, existen plazos especiales. Además, las sociedades mercantiles deben depositar sus balances generales, estados de resultados y estado de cambios en el patrimonio, junto con el dictamen y anexos, en el Registro de Comercio.
Deberes y Responsabilidades del Auditor
Conforme al artículo 135, el auditor debe:
–Emitir el dictamen conforme a las normas técnicas.
–Mantener independencia de criterio y no tener vínculo económico con el contribuyente.
–Revisar operaciones contables conforme a la ley. Respaldar sus conclusiones con documentación y registros contables.
–Atender los requerimientos de la Administración Tributaria.
–Evaluar transacciones con partes relacionadas o en paraísos fiscales, y reflejarlo en el dictamen.
–Los dictámenes que no cumplen con estas condiciones carecen de validez legal ante la Administración Tributaria (artículo 136).
Requisitos del Auditor
Solo puede emitir dictamen fiscal quien posea registro vigente del Consejo de Vigilancia, conforme al artículo 137. En el caso de personas jurídicas, estas deben estar inscritas en el Registro de Comercio, y el auditor designado debe cumplir los requisitos anteriores (artículo 138).
Obligaciones y Sanciones
El Auditor tiene la obligación de emitir el dictamen conforme a la ley y normas técnicas, garantizar el respaldo de sus hallazgos y atender los requerimientos de la Administración Tributaria, proporcionando información adicional y papeles de trabajo dentro de los plazos establecidos.
Ciertos dictámenes carecen de validez, por ejemplo, si el Auditor tiene parentesco con el contribuyente o depende del resultado de la auditoría. El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones, como multas basadas en el patrimonio o capital contable, por no nombrar un Auditor, hacerlo fuera de plazo, no informar el nombramiento o renuncia, o no proporcionar la información necesaria al Auditor. La presentación tardía del Dictamen e Informe Fiscal también es sancionada.