Deudores de pensiones alimenticias deben pagar aguinaldo
La Procuraduría General de la República (PGR) recordó, a través de un comunicado oficial, a los pagadores de pensiones alimenticias que deben cumplir con el Decreto Legislativo número 140, que establece el pago adicional (aguinaldo) de las cuotas alimenticias en el mes de diciembre.
El aviso, dirigido a instituciones públicas, autónomas, municipalidades, empresas privadas y personas naturales obligadas al pago de pensiones alimenticias, aclara las condiciones y plazos para el pago adicional correspondiente a las cuotas alimenticias.
Para los trabajadores asalariados, la obligación es pagar el 30% del aguinaldo recibido como cuota alimenticia adicional. Esta disposición también aplica a aquellos que realicen el pago mediante entrega o depósito personal.
Por otro lado, las personas no asalariadas deberán abonar una cuota adicional equivalente al monto de la cuota alimenticia ya establecida, sin importar si el pago es realizado de manera directa o por otras vías.
El Gobierno ha establecido como fecha límite para la remisión de los pagos adicionales el 1 de diciembre del presente año. Las entidades y personas obligadas deberán cumplir con esta normativa dentro del plazo estipulado, de lo contrario, estarán sujetas a las responsabilidades legales previstas en el Código de Familia y el Código Penal.
El incumplimiento de esta obligación podría acarrear serias consecuencias legales, según lo establecido en el Código de Familia y Código Penal, lo que subraya la importancia de atender esta disposición a tiempo.
Este recordatorio busca asegurar que se cumpla con las responsabilidades de apoyo a los menores y garantizar que las pensiones alimenticias sean cubiertas adecuadamente, especialmente en un mes donde la carga económica es mayor debido a los pagos tradicionales de fin de año.