Asamblea ratifica acuerdo con Guatemala para que familiares de diplomáticos puedan trabajar legalmente
La Asamblea Legislativa ratificó con 59 votos un acuerdo entre El Salvador y Guatemala que permitirá a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de ambas naciones realizar actividades remuneradas de manera legal en el país donde estén acreditados.
El convenio, suscrito el pasado 25 de marzo, establece un mecanismo de reciprocidad para que los familiares de funcionarios destacados en misiones diplomáticas y consulares puedan acceder a empleos, siempre que obtengan la autorización correspondiente de las autoridades competentes del Estado receptor.
De acuerdo con el acuerdo, serán considerados familiares dependientes el cónyuge; los hijos solteros menores de 21 años que dependan económicamente de sus padres; los hijos menores de 25 años que cursen estudios superiores; y los hijos con discapacidad física o mental que dependan económicamente de ellos.
La autorización para trabajar deberá gestionarse a través de la misión diplomática correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor. Asimismo, quienes cambien de empleo deberán solicitar una nueva autorización.
El convenio establece que las personas beneficiadas estarán sujetas a la legislación laboral, tributaria y de seguridad social vigente en el país donde desarrollen su actividad laboral. Además, aclara que la autorización de trabajo no implica el reconocimiento automático de títulos académicos, estudios o grados profesionales.
En materia de inmunidades, el acuerdo señala que los familiares que trabajen bajo este régimen no gozarán de inmunidad civil o administrativa en asuntos relacionados con su empleo. En casos penales vinculados a la actividad laboral, el Estado acreditante podrá evaluar solicitudes para renunciar a la inmunidad correspondiente.
La autorización para ejercer una actividad remunerada finalizará, como máximo, dos meses después de que concluya la misión del funcionario diplomático o consular del cual depende el beneficiario.
Según lo aprobado, el acuerdo entrará en vigor una vez que ambos Estados notifiquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos de aprobación y tendrá vigencia indefinida.
El documento también contempla que cualquiera de las partes podrá poner fin al convenio mediante una notificación escrita. La terminación surtirá efecto 90 días después de dicha comunicación, sin afectar las autorizaciones de trabajo que ya hayan sido otorgadas, las cuales permanecerán vigentes hasta el vencimiento del plazo establecido.








