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Tribunal condena a ocho extranjeros por tráfico ilícito de 1,550 kilos de cocaína

El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador condenó a 14 años de prisión a ocho extranjeros por el delito de tráfico ilícito en perjuicio de la salud pública, según la resolución judicial. Los sentenciados son los ecuatorianos Vicente Teodoro Velis García y Jimmy Efrén Bravo Villegas, así como los mexicanos Lisandro Hernández García, Agustín Girón Domínguez, Marcos Agreda Villegas, Santiago López Gutiérrez, Ider Camacho Luján y Jonathan Bartolo Ortiz.

De acuerdo con el fallo, a los mexicanos Santiago López Gutiérrez, Ider Camacho Luján y Jonathan Bartolo Ortiz se les sumaron tres años adicionales por el delito de posesión y tenencia, por lo que deberán cumplir una pena total de 17 años de prisión.

Según lo expuesto durante el proceso, los hechos ocurrieron el 29 de julio de 2024, cuando elementos de la Fuerza Naval de El Salvador interceptaron una lancha a 445 millas náuticas al sur del estero de Jaltepeque, en San Luis La Herradura, departamento de La Paz. En esa embarcación viajaban tres ciudadanos mexicanos y se les encontró combustible, aceite, alimentos y coordenadas de navegación.

Dos días después, en el punto señalado por las coordenadas, las autoridades realizaron la interdicción de una lancha ecuatoriana tripulada por Velis García y Bravo Villegas. En la embarcación se localizaron 52 bultos que, tras los análisis correspondientes, contenían 1,550 kilos de cocaína, con un valor estimado de 38,967,000 dólares, según el informe presentado en el juicio.

Posteriormente, llegó una tercera lancha de mayor capacidad que también transportaba abastecimiento. Las autoridades establecieron que el aceite incautado correspondía al tipo de lancha utilizada por los ecuatorianos y, además, se decomisaron siete gramos de cocaína.

El tribunal determinó que los seis ciudadanos mexicanos contribuyeron al traslado de la droga al abastecer a la lancha ecuatoriana, lo cual fue considerado un elemento determinante para el transporte del cargamento. El juzgador señaló que existió dolo eventual, ya que las embarcaciones no portaban documentos de zarpe, no tenían pabellón y se estableció una coordinación mediante GPS para el encuentro en altamar.

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