Cuba reconoce la muerte digna y define supuestos para la eutanasia
El gobierno de Cuba publicó este viernes en la Gaceta Oficial la nueva ley de Salud Pública, una normativa que reconoce el derecho a una muerte digna y establece los supuestos bajo los cuales podría aplicarse la eutanasia, aunque su implementación fue pospuesta hasta la aprobación de una regulación complementaria, según el texto oficial.
De acuerdo con la ley, la eutanasia es considerada como “procederes válidos que finalicen la vida”, pero su ejecución práctica dependerá de una norma específica que aún no ha sido emitida. El documento señala que dicha aplicación se realizará únicamente “cuando estén creadas en el país las condiciones”, sin precisar plazos para la aprobación de esa legislación adicional.
La normativa, aprobada por el Parlamento cubano a finales de 2023, sitúa al país en camino a convertirse en el segundo de América Latina, después de Uruguay, en permitir legalmente la muerte asistida, aunque todavía restan pasos legales para su puesta en marcha.
Según el texto, el derecho a una muerte digna podrá ejercerse en casos de personas con enfermedades crónicas degenerativas o irreversibles, con sufrimiento “intratable”, o que se encuentren en una condición de salud en fase agónica o terminal. Asimismo, se reconoce el derecho del paciente a expresar su negativa a recibir procedimientos médicos, incluso si estos pudieran implicar una mejoría de su estado de salud.
La ley establece que, para que la decisión del solicitante sea válida, el personal médico debe constatar que la persona se encuentra en plena capacidad mental. También se contempla la figura de la voluntad anticipada, un documento legal mediante el cual una persona puede manifestar previamente qué tratamientos médicos acepta o rechaza en caso de perder la capacidad de decidir.
El texto indica además que los casos deberán ser evaluados por un comité de ética, aunque no detalla su funcionamiento ni los criterios específicos que se aplicarán en ese análisis.



