Cuando la realidad del negocio también cuenta
La interpretación del Art. 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta pone sobre la mesa una idea sencilla: no todo faltante es descuido ni toda pérdida es abuso. A veces, producir también implica perder.
Por: Hugo Adiel Arce Guzmán.
Hay pérdidas que duelen. Y hay pérdidas que simplemente forman parte del camino. En cualquier negocio serio existen mermas, productos que vencen, materiales que se desperdician, diferencias técnicas que no dependen de la voluntad de nadie. Sucede en un supermercado, en una fábrica de alimentos, en una estación de servicio, en una textilera y hasta en empresas de servicios con costos operativos inevitables.
Negar esa realidad no la elimina; solo la vuelve más difícil de explicar ante la Administración Tributaria. Por eso, la interpretación auténtica del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre la Renta tiene una importancia práctica que va más allá del tecnicismo legal. El mensaje de fondo es claro: el sistema tributario debe mirar la operación real de las empresas, no solo la teoría escrita en el papel.
La regla no abre una puerta para justificar cualquier faltante. Tampoco es una invitación a disfrazar ineficiencias, errores de control o pérdidas no comprobadas. Lo que hace es reconocer que, cuando un costo, gasto, merma o pérdida es propio del negocio, necesario para producir renta o conservar la fuente, medible, razonable, documentado y registrado, debe poder formar parte de la determinación correcta de la renta.
Del papel a la práctica
Durante años, muchos contribuyentes han vivido con incertidumbre frente a ciertas pérdidas normales. Una auditoría fiscal podía convertirse en una discusión sobre lo evidente: el queso se vence, la fruta se madura de más, la tela deja sobrantes, el combustible puede presentar diferencias técnicas y los bienes perecederos no siempre llegan intactos al consumidor final,las carnes pierden peso.
La nueva lectura del artículo 28 busca ordenar ese terreno. No cambia la estructura del impuesto, pero aclara el criterio para que la deducción sea más justa y uniforme. En palabras sencillas: no se trata de permitir más deducciones; se trata de permitir las deducciones correctas.
Lo que pide la ley tiene todo el sentido
Para que una merma o pérdida sea deducible, no basta con registrarla al cierre del ejercicio. Debe poder explicarse. Debe responder al giro del negocio. Debe tener una base razonable. Debe estar respaldada con documentos, controles de inventario, actas, reportes, registros contables o registros especiales, según corresponda.
Dicho de otra manera: la transparencia no se improvisa cuando llega una fiscalización. Se construye todos los días, con procesos internos, políticas de control, trazabilidad y contabilidad ordenada. La empresa que mide sus pérdidas y las documenta protege su posición fiscal. La que solo hace un ajuste contable sin respaldo se coloca en una zona de riesgo.
Un ejemplo cotidiano
Pensemos en un supermercado que compra productos perecederos por $100,000. Al cierre del mes, $2,000 se pierden por vencimientos, deterioro o manipulación normal. Bajo una lectura razonable, esos $2,000 pueden formar parte del costo deducible si están debidamente documentados y registrados.
Pero el resultado cambia si el contribuyente no tiene controles. No basta decir: ‘se perdió’. Hay que poder demostrar cuándo, cuánto, por qué, con qué método se midió, quién autorizó la baja, cómo se registró y si la pérdida corresponde realmente a la actividad gravada.
La diferencia entre una deducción defendible y una contingencia fiscal no está en el nombre del gasto, sino en la evidencia que lo respalda.
Más que un cambio legal, un cambio de cultura
Este tipo de interpretaciones empuja a las empresas salvadoreñas a profesionalizar sus controles. Ya no basta con comprar, vender y registrar al final. Hay que administrar la evidencia. Hay que documentar el proceso. Hay que conectar la operación con la contabilidad y la contabilidad con la declaración tributaria.
En especial, los negocios con inventarios, productos perecederos, procesos industriales, hidrocarburos, alimentos, medicamentos, textiles, repuestos o materiales sujetos a deterioro deberían revisar sus políticas internas. Una política de mermas no es burocracia; es defensa fiscal preventiva.
Lo que no debe confundirse
La interpretación no convierte en deducible cualquier pérdida. Si el faltante proviene de robo no comprobado, negligencia, falta de controles, operaciones sin respaldo, consumos personales, gastos ajenos al giro o valores inflados, la Administración Tributaria tiene base para cuestionarlo.
Por eso, el contribuyente debe ser prudente. La norma reconoce la realidad económica, pero exige disciplina. En materia tributaria, la buena fe ayuda, pero no sustituye la prueba.
Mirar hacia adelante
El país necesita empresas que inviertan, generen empleo y aporten. Pero también necesita reglas claras que entiendan cómo funciona la economía real. Un sistema tributario moderno no debe castigar las pérdidas normales de una operación legítima; debe exigir que se prueben correctamente.
Ese es el verdadero valor de esta interpretación del artículo 28: acercar la ley a la vida diaria de las empresas. No es un favor al contribuyente. Es una forma de hacer que el impuesto se calcule sobre bases más reales, más técnicas y más justas.
En tiempos donde todo sube —costos, insumos y riesgos— reconocer la realidad del negocio no es debilidad fiscal. Es inteligencia institucional.



