Condenan a 50 años de prisión a hombre por feminicidio agravado en San Salvador
El Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador declaró culpable a Ángel Antonio Rodríguez por el delito de feminicidio agravado en perjuicio de su expareja, una mujer de la tercera edad. La jueza le impuso la pena máxima de 50 años de prisión.

Según la investigación, el 31 de enero de 2025, alrededor de las 8:00 de la mañana, cámaras de videovigilancia captaron al imputado mientras seguía a la víctima desde las cercanías del mercado ex Cuartel hasta la vivienda de ella, ubicada en el barrio Lourdes, en San Salvador. En los registros se observa que el hombre ingresó al inmueble con una mochila y salió aproximadamente media hora después con vestimenta distinta.
Al mediodía de ese mismo día fue localizado el cuerpo de la víctima dentro de la casa, con múltiples heridas provocadas con arma blanca, de acuerdo con el informe presentado en el juicio.
La relación entre ambos había iniciado en octubre de 2024 y finalizó en diciembre del mismo año, cuando la mujer decidió terminarla debido a conductas de violencia emocional y psicológica, así como llamadas reiteradas y acoso por parte del imputado. Posteriormente, él insistía en retomar la relación, según la investigación.
Durante la vista pública se incorporaron bitácoras telefónicas que evidenciaron llamadas realizadas por Rodríguez horas antes del hecho, así como registros de activación de antenas que confirmaron su desplazamiento conforme a lo captado en los videos y lo ubicaron en el lugar y momento del crimen.
Además, en la vivienda del condenado se encontró el teléfono celular de la víctima, la mochila que portaba ese día, la ropa y el calzado observados en las grabaciones, así como un corvo. En estos objetos se detectaron rastros de sangre cuyo perfil genético coincidía con el de la víctima.
Al dictar sentencia, la jueza señaló que el hecho evidenció misoginia, tanto por la forma en que se produjo la muerte como por el aprovechamiento de la relación de confianza para ingresar a la vivienda y la acción de llevarse el teléfono de la víctima. Con base en estos elementos, el tribunal impuso la pena máxima de 50 años de prisión.



